La seguridad social integral
es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la
persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el
cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad
desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias,
especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los
habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar
individual y la integración de la comunidad.
Sus
objetivos son:
*Regular el servicio público
esencial de salud
*Crear condiciones de acceso
de toda la población al servicio en todos los niveles de atención.
*Establecer políticas de
regulación de medicamentos.
POLÍTICA
FARMACÉUTICA
Tiene como objetivo: la
ejecución de políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de
calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos,
dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales
homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y
otros que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva.
DEFINICIONES
BUENAS
PRACTICAS DE MANUFACTURA: Son las normas, procesos y
procedimientos de carácter técnico que aseguran la calidad de los medicamentos,
los cosméticos y las preparaciones a base de recursos naturales.
COSMÉTICO: Es
una formulación de aplicación local, fundamentada en conceptos científicos,
destinada al cuidado y mejoramiento de la piel humana y sus anexos, sin
perturbar las funciones vitales, sin irritar, sensibilizar, o provocar efectos
secundarios indeseables atribuibles a su absorción sistémica.
EFICACIA
Aptitud de un producto para producir los
efectos propuestos, determinada por métodos científicos.
Estudio de estabilidad a
corto plazo. Es el procedimiento técnico-experimental desarrollado en un
periodo no inferior a tres (3) meses, con el fin de establecer el tiempo de
vida útil probable para el producto. Para la solicitud del registro sanitario
por primera vez podrán ser aceptados los estudios de estabilidad de corto plazo
los cuales pueden ser realizados bajo condiciones aceleradas o bajo estrés.
Estudio de estabilidad a
largo plazo o envejecimiento natural. Es el procedimiento técnico-experimental,
diseñado con el fin de establecer el tiempo de vida útil definitivo de un
producto. Se efectúa almacenando los productos en condiciones similares a las
que estarían sometidas durante todo el periodo de comercialización y
utilización en condiciones normales de almacenamiento. Estos estudios se deben
desarrollar dentro de un periodo igual al tiempo de vida útil solicitado.
LICENCIA
SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO: Es la autorización que
expide el INVIMA o su autoridad delegada, a través de un acto administrativo, a
un establecimiento farmacéutico o laboratorio, la cual lo faculta para fabricar
productos sujetos a registro sanitario, previa verificación del cumplimiento de
las Buenas prácticas de Manufactura o de las Normas Técnicas de Fabricación,
que garanticen, bajo la responsabilidad del titular de la licencia, la calidad
de los productos que allí se elaboran.
PRODUCTO
FARMACÉUTICO FRAUDULENTO: El que se encuentra en una de las
siguientes situaciones.
- El elaborado por
laboratorios farmacéuticos que no tengan licencia de funcionamiento o que no
tengan autorización para su fabricación.
-El que no proviene del
titular del registro sanitario del laboratorio fabricante o del distribuidor
legalmente autorizado.
-Aquel cuyo envase o empaque
no hubiese sido aprobado, o cuya rotulación es diferente a la aprobada.
-El que hubiese entrado al
país sin cumplir los requisitos legales.
-El que tenga la marca,
apariencia o características de un producto legítimo y oficialmente aprobado
sin serlo.
PRODUCTO
FARMACÉUTICO ALTERADO: El que se encuentra en una de las
siguientes situaciones:
-Cuando ha sido sustituido,
o sustraído total o parcialmente en sus elementos constitutivos oficialmente
aprobados.
-Cuando ha sufrido
transformaciones en sus características físico-químicas, microbiológicas,
organolépticas o en su valor terapéutico por causa de agentes químicos, físicos
o biológicos, por fuera de los límites establecidos.
-Con la fecha de
vencimiento, expiración o caducidad vencida o alterada.
-Cuando no tiene registro
sanitario.
-Cuando el contenido no
corresponde con el autorizado.
-Cuando por su naturaleza no
ha sido almacenado o conservado con las debidas precauciones.
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